Los ciudadanos extranjeros requieren autorización para ingresar y permanecer en el territorio colombiano. Dicha autorización se expresa mediante un Permiso de Ingreso o mediante una visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales podrán ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no remuneradas. En dichos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá autorizar el ingreso y permanencia mediante el permiso que corresponda. Únicamente los extranjeros que sean portadores de pasaportes o documentos de viaje aceptados por Colombia, expedidos por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán hacer tránsito aeroportuario o ingresar al país, con arreglo a las disposiciones establecidas en las normas migratorias vigentes.
Mediante esta Resolución se establecen los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.
Para los fines de la presente resolución, se entenderá por los siguientes conceptos: Apostilla: Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998. Autoridad de Visas e Inmigración: Oficina encargada de la recepción, estudio y decisión sobre las solicitudes de visa y sus documentos de soporte. Serán autoridades de visa en el exterior: los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios. Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces. Autoridad de Control, Registro y Verificación Migratoria: La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Beneficiario: O Titular Beneficiario, se refiere a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de una visa el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental. Cambio de circunstancias: Eventos y hechos sobrevinientes que causan variaciones en las condiciones objetivas en las que se basó la Autoridad de Visas e Inmigración para expedir la autorización de entrada y permanencia del extranjero. Será obligación del titular de la visa y/o de la persona natural o jurídica que ampara la solicitud, informar a la Autoridad de visas e Inmigración sobre el cambio de circunstancias tan pronto como tenga lugar. Cédula de extranjería: Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares principales o beneficiarios de una visa cuyá vigencia sea superior a tres (3) meses. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa correspondiente. Cualquiera de los formatos de visa, ya sea visa electrónica o etiqueta, serán admisibles para el trámite de cédula de extranjería. Circunscripción consular: Territorio o área geográfica atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. e-visa o visa electrónica: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de ésta y de su titular. Impedimento: Determinación del Estado de no autorizar el ingreso o permanencia en el país, ni aceptar para estudio solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo determinado. Legalización: Trámite mediante el cual se certifica la autenticidad de la firma, el título con que ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Un documento se debe legalizar, cuando el país en el cual surtirá efectos no es parte de la Convención sobre la Apostilla. Oficina consular: Todo consulado general, consulado, viceconsulado o sección consular de Embajada. Permiso de trabajo: Autorización que se otorga para determinados tipos de visa con el fin de que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional. El permiso de trabajo puede ser específico en cuanto a labor y entidad, o abierto. Prácticas estudiantiles: Ejercicio realizado por un estudiante y previsto dentro de su programa académico para la adquisición de experiencia, competencias o habilidades, para el desarrollo de su trabajo de grado, culminar estudios u obtener el título. Prórroga de visa : Término que designa comúnmente la expedición de una nueva visa del mismo tipo de la visa anterior, para que el extranjero continúe desarrollando la misma actividad que se le ha autorizado previamente. Restricción: Anotación adicional consignada en una visa que establece una limitación o prohibición específica para el uso de la misma o para solicitar próxima visa. Salvoconducto: Documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero cuando por circunstancia de su situación migratoria así lo requiera. Seguro de viaje con cubrimiento en salud: Póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación. Titular Principal de visa: Persona sobre quien recaen los beneficios y obligaciones derivados de una visa. Vigencia: Periodo en que el titular puede hacer uso de la visa. sin perjuicio de las particularidades o especificaciones para cada categoría de visa previstos en esta Resolución. Visa: La visa es la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica.
Sin perjuicio de los acuerdos internacionales en materia de exención de visado y los relativos al movimiento de personas suscritos por Colombia, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá establecer directrices relativas a procedimientos o requisitos de visa que hagan recíprocas las condiciones que otros Estados o territorios apliquen a nacionales colombianos. Las Autoridades de Visa en el exterior estarán sujetas a dichas directrices.
El estudio de las solicitudes de visa, así como los procedimientos para cancelación y terminación anticipada de la vigencia de la visa, se guiarán por los principios de legalidad, carga del solicitante, economía procesal, publicidad, buena fe y además por las políticas de gobierno digital y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
PARÁGRAFO. Notificaciones: Los pronunciamientos de la Autoridad de Visas que deban ser notificados al extranjero, lo serán al correo electrónico registrado por el solicitante y este tendrá efecto de Acto Administrativo.
Durante la presentación y trámite de la visa, así como durante la vigencia de la misma, el extranjero deberá observar las reglas de respeto y buen trato hacia el Estado colombiano, sus autoridades, sus símbolos. los demás habitantes del territorio nacional y el medio ambiente. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar; o podrá instaurar impedimento, terminar o cancelar una visa al extranjero que muestre conducta violenta, irrespetuosa o amenazante, profiera insultos o lenguaje peyorativo hacia el Estado colombiano, sus símbolos patrios, sus instituciones y funcionarios.
En concordancia con lo estipulado en el Decreto ley 274 de 2000, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, los documentos y conceptos relacionados con una solicitud de visa constarán en un expediente electrónico, sujetos a la reserva de la información prevista por la Ley de Protección de Datos Personales y normas afines. El concepto y el expediente sobre una solicitud de visa tiene carácter reservado dado que involucra la privacidad de las personas y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional. Es obligación de los funcionarios y contratistas mantener la reserva de los datos personales de los solicitantes de visa. Es función y responsabilidad de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología asegurar la integridad de las bases de datos mediante protocolos de seguridad informática. En caso de que el solicitante de visa o su apoderado lo requieran, la Autoridad de Visa podrá otorgarles copia electrónica de sus visas o de los documentos personales aportados para la solicitud. El expediente digital, así como los conceptos de otorgamiento, inadmisión o negación de una visa, solo se podrán dar a conocer a autoridad competente que así lo requiera.
Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. aportando los requisitos que correspondan. De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquel tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente. Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones “oficina en Bogotá”, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud. Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original.
PARÁGRAFO 1. Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.
PARÁGRAFO 2. El extranjero solo podrá ostentar un único estatus migratorio, ya sea el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
PARÁGRAFO 3. La sola presentación de solicitud de visa, no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado.
Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son: aquel con la anotación “para solicitud de visa”, aquel expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente, o aquel expedido al extranjero al quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.
PARÁGRAFO. En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, Auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R).
El trámite de visa incluirá dos etapas de pago, una correspondiente al estudio de la solicitud y la otra, correspondiente a la de expedición de la visa en caso de ser autorizada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de acto administrativo, establecerá las tarifas para la solicitud y la expedición de visa.
Una vez diligenciado el formulario electrónico y digitalizados los documentos, la plataforma generará un número de referencia con el cual el solicitante procederá a pagar dentro de los diez (10) días calendario siguientes. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración. Solo se considerará efectivamente presentada una solicitud cuando se ha efectuado la liquidación del trámite y el pago correspondiente de cada solicitud. Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero (0) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de que estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio. El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa.
PARÁGRAFO: Cuando se observe que la solicitud de visa está incompleta o los documentos carecen de las formalidades exigidas, la Autoridad de Visas e Inmigración requerirá al extranjero, hasta por una tercera vez, para que allegue los documentos faltantes o cumpla con las formalidades exigidas.
Autorizada una visa, el titular tendrá hasta diez (10) días calendario para efectuar el pago que corresponda. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia.
PARÁGRAFO: El estudio de las solicitudes de visa se efectuará dentro de los horarios laborales establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La visa autoriza el ingreso del titular al territorio nacional. Si la autoridad de control migratorio considera que se configura una causal de inadmisión o rechazo, podrá negar el ingreso. Se exceptúa la visa V para tránsito aeroportuario, la cual no permite el ingreso migratorio al país.
La visa autorizará la permanencia en el territorio nacional de su titular principal o beneficiario, salvo que, en concepto de la Autoridad de Visas e Inmigración, se configure una causal de terminación o cancelación, conforme a lo dispuesto en esta resolución. Lo anterior, sin menoscabo de las decisiones administrativas que pueda adoptar la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia respecto a casos específicos.
Cuando se trate de visas que otorgan autorización para trabajar, tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Se hace uso de la visa desde el ingreso al territorio nacional, cuando ésta se otorga al extranjero que se encuentra fuera del territorio nacional; o desde el día en que se otorga si la persona se encuentra en Colombia. El tipo de visa expedida a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional determinará las actividades autorizadas al extranjero en Colombia y comportará en cada caso obligaciones diferenciadas para este, conforme al tipo de visa concedido.
PARÁGRAFO: A efectos del cálculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tornará como base la fecha en la que el extranjero ingresó al país haciendo uso de su visa.
El cumplimiento de requisitos establecidos en esta Resolución, da lugar y sirve de base al estudio de fondo de la solicitud de visa. La presentación de la totalidad de requisitos no tiene por consecuencia automática el otorgamiento de la visa.
La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente con el fin de asegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia, cuando se requiera verificar el cumplimiento de las normas migratorias en materia de regularidad y actividad autorizada, o cuando sea necesario definir si dicha actividad es del interés nacional. Este requerimiento se hará hasta por tres veces. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de requisitos y/o información complementaria que se le haya requerido, su aprobación quedará a discrecionalidad de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
PARÁGRAFO. La presentación de documentos ilegibles. alterados, incompletos. ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa.
Salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente resolución, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
PARÁGRAFO. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:
Tipo Categoría Visa de visitante (V)
Visa de Residente Permanente (R)
La Visa de Visitante se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer domicilio en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye residencia con vocación de permanencia en el país. Constituyen prueba de residencia con vocación de permanencia las Visas de Migrante, siempre que el extranjero haya sido titular de una o varias visas de dicho tipo al menos durante tres (3) años de manera continua; y las visas Residente Permanente (R).
Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales:
PARÁGRAFO 1. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.
PARÁGRAFO 2. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en línea. Si la Autoridad de Visas e Inmigración e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en línea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física.
PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud.
PARÁGRAFO 4. En el caso de los ciudadanos venezolanos que se encuentren incluidos en el Artículo 4o del Decreto 216 del 21 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, para el trámite de visa de Residente señalado en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 11 de dicha norma, en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podrá efectuar de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales institucionales.
Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional colombiana y de otras bases de datos a las que llegue a tener acceso, o requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país de nacionalidad o residencia.
Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas y tránsitos.
Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a noventa días (90) días calendario permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.
Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:
Tipo Categoría Visa de visitante (V)
Visa de Residente Permanente (R)
La Visa de Visitante se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer domicilio en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye residencia con vocación de permanencia en el país. Constituyen prueba de residencia con vocación de permanencia las Visas de Migrante, siempre que el extranjero haya sido titular de una o varias visas de dicho tipo al menos durante tres (3) años de manera continua; y las visas Residente Permanente (R).
Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales:
PARÁGRAFO 1. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.
PARÁGRAFO 2. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en línea. Si la Autoridad de Visas e Inmigración e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en línea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física.
PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud.
PARÁGRAFO 4. En el caso de los ciudadanos venezolanos que se encuentren incluidos en el Artículo 4o del Decreto 216 del 21 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, para el trámite de visa de Residente señalado en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 11 de dicha norma, en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podrá efectuar de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales institucionales.
Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional colombiana y de otras bases de datos a las que llegue a tener acceso, o requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país de nacionalidad o residencia.
Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas y tránsitos.
Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a noventa días (90) días calendario permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de alguna de las actividades descritas en la Sección 2 del presente Capítulo, sin que ello constituya domicilio.
PARÁGRAFO. El extranjero de aquellas nacionalidades no exentas de visa para corta estancia determinadas mediante resolución, que haya ingresado con visa tipo V, no podrá solicitar el cambio de tipo de visa a Migrante o Residente Permanente (R) dentro del territorio nacional.
Las visas tipo V que conceden permiso de trabajo lo limitan exclusivamente para el evento, proyecto, embarcación, práctica, misión. oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa de visitante, según corresponda.
PARÁGRAFO 1. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.
PARÁGRAFO 2. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en esta resolución, previo estudio de las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, se podrá autorizar visa tipo V.
Para la solicitud de Visa tipo V que se presente a título y responsabilidad personal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La Visa tipo V deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Alcance: Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas, restringida estrictamente a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y la permanencia en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos con operación internacional no se consideran como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios. Lo anterior, sin menoscabo de las labores de vigilancia y control que sobre dichas zonas aeroportuarias ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Requisitos específicos:
Alcance: Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO: Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.
Alcance: Para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial. Está destinada a extranjeros de nacionalidades que no se encuentran exentos de visa para visitas cortas. establecidas mediante Resolución o aquellos que, estando eximidos de visa de corta duración, precisen de una mayor permanencia en el país. Requisitos específicos: Los establecidos, según proceda, en los artículos 31 o 32 de la presente resolución Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la expedición de la visa. Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario. Restricción: La visa V Negocios no permite trabajar en el territorio colombiano ni vincularse al Sistema de Seguridad social en el país.
Alcance: Para realizar estudios presenciales. virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano. y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario.
Requisitos específicos:
PARÁGRAFO 1. El estudiante extranjero que curse y culmine con honores estudios universitarios de pregrado en una universidad en Colombia, tendrá la opción de solicitar visa para efectuar prácticas en el campo de su carrera, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando mantenga su regularidad migratoria y cuente con el auspicio de la entidad educativa. El permiso de trabajo concedido bajo esta categoría estará restringido a dicha actividad y se regirá por lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. Quienes obtengan títulos de pregrado en áreas en las que exista déficit de capital humano en Colombia, y todos aquellos que obtengan títulos de doctorado y posdoctorado en universidades colombianas podrán solicitar visa de trabajo para desempeñarse en su área.
Alcance : Para asistir en calidad de paciente o de acompañante de este a consulta, intervención o tratamiento médico y odontológico. Esta visa será otorgada para tratamientos específicos, priorizando aquellos de duración concreta, que hagan parte de la oferta exportable de servicios médicos para extranjeros. Requisitos específicos:
Alcance: Para adelantar trámites de carácter administrativo o judicial ante entidades o autoridades en Colombia. Requisitos específicos:
Alcance: Para trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera. Requisitos específicos:
Alcance: Para desarrollar labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o las Gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra. Requisitos específicos:
Alcance: Para asistir a convenciones y actividades empresariales, culturales o académicas como conferencista, expositor, participante, artista, deportista, jurado, concursante, organizador o personal logístico. No permite trabajar en el territorio colombiano. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO: Con el fin de fomentar el intercambio académico y la investigación, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, que visiten Colombia como profesores invitados, conferencistas o investigadores, invitados por instituciones académicas o de investigación, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días y no reciba salario en el país.
Alcance: Para trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano. Requisitos específicos:
Alcance: Para ingresar y permanecer en el país como voluntario o estudiante en formación religiosa o para llevar a cabo estudios teológicos en instituto u organización de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano. Requisitos específicos:
Alcance: Para realizar voluntariado de carácter social o de cooperación para el desarrollo. Requisitos específicos:
Alcance: Para participar en producciones cinematográficas o documentales de gran formato. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Con el fin de incentivar la producción audiovisual de gran formato, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, que visiten Colombia como parte de una producción, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.
Alcance: Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la in formación de interés para el país. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO: Los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución, podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.
Alcance: Para efectuar cubrimiento periodístico de corta duración en el país. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
Alcance: Para desempeñarse en Colombia como corresponsal de prensa permanente de un medio extranjero. Requisitos específicos:
Alcance: Para prestar asistencia técnica a persona jurídica en Colombia. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO 1. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que se trate de asistencia técnica de carácter urgente y su permanencia en Colombia no exceda treinta (30) días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
PARÁGRAFO 2. Cuando las empresas u organizaciones requirentes de los servicios temporales sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
Alcance: Para facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el marco de Tratados de Libre Comercio suscritos y en vigor con otros Estados. Requisitos específicos:
Alcance: Para desempeñarse como oficial representante comercial de gobierno de Estado o territorio extranjero, o de agencia gubernamental especializada, en misión que no implique acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Requisitos específicos:
Alcance: Para visitar el territorio nacional bajo Acuerdos de Vacaciones y Trabajo suscritos por Colombia que se encuentren vigentes. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO 1. El extranjero titular de una visa V Vacaciones y Trabajo, al término de la vigencia de esta, deberá regresar al país de su nacionalidad o residencia.
PARÁGRAFO 2. En caso de suscripción de nuevos instrumentos internacionales en la materia o modificación de los actualmente vigentes, los requisitos se ajustarán a los previstos en los mismos, en aplicación del principio de la reciprocidad.
Alcance: Para actividades de práctica laboral en empresas establecidas en Colombia. Destinatarios: Titulares de nacionalidades exentas de visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución. Requisitos específicos:
Alcance: Para desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de Prestación de servicios, obra o labor. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, o Empresa de Economía Mixta, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
Alcance: Para actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos. procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país; para actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo nacional, regional y territorial; o para actividades o profesiones preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, que contribuyan a la internacionalización del país. Requisitos específicos:
Alcance: Para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable. Requisitos específicos:
Alcance: Esta visa se otorgará para casos y circunstancias no previstas en la presente resolución, de manera excepcional y previa valoración de la Autoridad de Visas e Inmigración. Requisitos específicos: A determinar por parte de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Alcance: En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia. Requisitos específicos:
Alcance: Para participar en programas académicos o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX. Requisitos específicos:
Alcance: para casos contemplados por la Ley, o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales de cooperación en vigor, que contemplen la expedición de esta clase de visa. Requisitos específicos:
Alcance: Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.
Alcance: Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio. Requisitos específicos:
Alcance: Para casos no previstos en esta Sección, siempre y cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá expedir visa V de cortesía dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el registro electrónico. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO 1. En ningún caso, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar visa V de Cortesía Casos no Previstos para actividades privadas con ánimo de lucro. PARÁGRAFO 2. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá estudiar excepcionalmente, dentro del territorio nacional, el otorgamiento de esta visa por más de una (1) vez a la misma persona, dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el expediente electrónico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo M, con una vigencia de hasta tres (3) años, al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país en función de las características y requisitos que se señalan en la Sección 2 del presente Capítulo.
Las visas de Migrante (M) cuyos titulares se ausenten del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la expedición de su visa, perderán automáticamente su vigencia.
El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, y las normas concernientes al control migratorio en el territorio nacional.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en las normas migratorias colombianas y en particular los capítulos 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015. o norma que lo sustituya, el empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del incumplimiento del contrato. se compromete ante el Gobierno nacional a sufragar los gastos de regreso al país de origen o al lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia o beneficiarios, según el caso, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión.
Alcance: Para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge colombiano(a) en el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
Alcance: Para extranjeros que tengan unión de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
Alcance: Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
Alcance: Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. En todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válido para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro. Si transcurridos quince (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud.
Alcance: Para nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República de Colombia con sede en el territorio del país origen del solicitante, a efectos de la autenticidad de los documentos, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país, en aplicación del principio de la reciprocidad Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia, en aplicación del principio de la reciprocidad.
Alcance: Para nacionales de alguno de los Estados partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal Andina se deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla): o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.
Alcance: Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Para segundas visas de esta categoría y subsecuentes visas. la Autoridad de Visas e Inmigración verificará, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la vigencia de la condición de Refugiado del extranjero y podrá solicitar certificado de movimientos migratorios del solicitante expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Alcance: Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Si el contratante es una empresa de economía mixta en la cual el capital privado es superior al capital público, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para este tipo de visa.
Alcance: Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.
Alcance: Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada o, de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
Alcance: Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
Alcance: Para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesionales de áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
Alcance: Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Cualquier cambio de circunstancias relacionado con la inversión extranjera que da lugar a la expedición de la visa, que se presente durante la vigencia de esta visa, deberá ser informado por el titular de manera inmediata a la autoridad de Visas e Inmigración a través de los canales de atención establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que esta evalúe la vigencia de la visa.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior Texto original de la Resolución 5477 de 2022:
Artículo 80. Visa M Apátrida Alcance: Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de persona apátrida. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución. Requisitos específicos:
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.
El nacional colombiano está obligado a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación escrita firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando el vínculo haya terminado o cuando deje de existir la convivencia estable, para que se proceda a la terminación anticipada de la misma. En dicha comunicación deberá proporcionar su número de teléfono, dirección electrónica y dirección física.
Además de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la presente resolución, el empleador o contratante del extranjero titular de la visa tipo M Trabajador está obligado a informar a la Autoridad de Visas de Inmigración mediante comunicación escrita, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. cualquier cambio que se presente en materia de vinculación laboral, cargo o tipo de labor para las cuales se otorgó la visa.
Las personas jurídicas o naturales que hayan respaldado cualquier solicitud de visa para un extranjero, deberán informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier cambio en la actividad, cargo o circunstancia que se le haya autorizado el extranjero mediante visa.
Los titulares principales de visas M Socio o Propietario, o de inversionista deberán informar a la Autoridad de Visas e Inmigración, mediante comunicación escrita a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, y adjuntando copia de su cédula de extranjería, cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de su visa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo Residente Permanente (R), al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional, con arreglo a las condiciones y requisitos específicos de la Sección 2 del presente Capítulo.
El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.
Salvo en el caso de los pensionados, la visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
Terminación de la vigencia de la visa tipo R por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.
Alcance: Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO. Permanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.
<Artículo modificado por el artículo 76 de la Resolución 10434 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Alcance: Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante (M) vigentes, acumulando los tiempos que se señalan a continuación: Tipo y Categoría de Visa
Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa M Cónyuge de nacional colombiano(a) 3 años M Madre o padre de nacional colombiano por adopción 2 años M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. 2 años M Migrante Mercosur 2 años M Migrante Andino 2 años M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) 5 años M Refugiado 5 años M Trabajador 5 años M Socio o Propietario 5 años M Profesional Independiente 5 años M Pensionado 5 años M Fomento a la internacionalización 5 años M Inversionista 5 años R Beneficiario 5 años
PARÁGRAFO 1. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.
PARÁGRAFO 3. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).
PARÁGRAFO 4. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica”. Notas de Vigencia
Legislación Anterior Texto original de la Resolución 5477 de 2022: Artículo 90. Visa R Por tiempo acumulado Alcance: Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante (M) vigentes, acumulando los tiempos que se señalan a continuación: 3. Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo; 4. Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales; 5. Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa: 6. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante. Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.
PARÁGRAFO 3. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).
PARÁGRAFO 4. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.
Alcance: Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO 1. Por razones de eficiencia administrativa. la expedición de esta visa podrá efectuarse de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales entre el Ministerio de Relaciones y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Como documento base de identificación se podrá usar el Permiso de Protección Temporal vigente.
PARÁGRAFO 2. Los destinatarios de este tipo de visa deberán presentar su solicitud a partir del 1 de junio del año 2023.
Alcance: En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP. que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad. Requisitos específicos:
<Artículo adicionado por el artículo 77 de la Resolución 10434 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Alcance: Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de persona apátrida. Requisitos específicos:
Notas de Vigencia
Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO 1. La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución.
PARÁGRAFO 2. La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.
Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica. Requisitos específicos:
PARÁGRAFO 1. La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución.
PARÁGRAFO 2. La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.
La Autoridad de Visas e Inmigración se pronunciará sobre una solicitud, autorizando su expedición, requiriendo más información o la presencia del solicitante, inadmitiendo la solicitud o negando la visa. De conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el pronunciamiento se comunicará al extranjero solicitante a través del correo electrónico personal registrado en el formulario de solicitud.
Con el fin de profundizar en el estudio de una solicitud y decidir sobre su confiabilidad, además de los requisitos establecidos en esta Resolución para cada clase y categoría de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá solicitar que se aporte a través de la plataforma SITAC información complementaria, así como realizar entrevistas a los solicitantes o personas que respaldan una solicitud de visa, en los casos en que lo estime conveniente.
PARÁGRAFO: Con el fin de decidir sobre la confiabilidad de solicitudes de visa de Visitante, respecto a la actividad que aspira a efectuar el extranjero en Colombia y la garantía de su salida del país al término de sus actividades. la Autoridad de Visas e Inmigración considerará el arraigo del solicitante, expresado en contar con trabajo estable y bien remunerado o bienes raíces, y con pareja estable, cónyuge o hijos en el país de origen o residencia.
Las solicitudes de visa podrán ser autorizadas cuando cumplan con los requisitos documentales y a juicio de la Autoridad de Visas e Inmigración la solicitud sea confiable y responda al interés nacional.
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir al solicitante, a través de la plataforma digital de visas, en una o más ocasiones cuando los documentos estén incompletos o ilegibles, cuando la foto no cumpla con los requerimientos técnicos. cuando la información sea ambigua, o para solicitar información adicional. Igualmente, podrá requerir al solicitante y/o personas que avalan su solicitud una entrevista presencial. virtual o telefónica.
PARÁGRAFO 1. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. En caso de no cumplir con los requerimientos dentro del término previsto, la solicitud se podrá inadmitir, negar. En caso de cumplir con el requerimiento dentro del tiempo establecido, la Autoridad de Visas e Inmigración deberá emitir un pronunciamiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.
PARÁGRAFO 2. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá encontrarse en permanencia regular durante todo el tiempo que se prolongue el estudio y emisión de la visa o haya un pronunciamiento.
PARÁGRAFO 3. La inacción por parte del solicitante, durante los diez (10) días siguientes al envío de un requerimiento, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Pronunciamiento mediante el cual la Autoridad de Visas e Inmigración decide no autorizar su expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante se encuentre en situación de irregularidad migratoria, cuando haya incurrido en infracciones a la normativa migratoria, cuando no cumpla con un requerimiento dentro del tiempo estipulado, cuando la solicitud no cumple con requisitos, cuando exista incongruencia entre la actividad que se propone realizar el solicitante y el tipo de visa solicitado, cuando el extranjero presente su solicitud ante una autoridad consular colombiana sin encontrarse residiendo legalmente dentro de su circunscripción o cuando la presente ante la oficina de Bogotá sin encontrarse en el país. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.
Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano. Las razones de fondo que hayan motivado la negación de una visa deberán quedar registradas en el expediente electrónico, sujetas a reserva. pero podrán ser informadas a la autoridad competente que lo requiera. Con la negación termina el trámite de la solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo. Para realizar una nueva solicitud de visa, el extranjero deberá tramitarla desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente. Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular.
PARÁGRAFO. Será negada la solicitud de visa a todo extranjero que bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.
En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante. Si la visa electrónica presentare errores en su contenido. el titular deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa conforme a lo estipulado en la presente Resolución.
Sin perjuicio de los estándares internacionales para documentos de viaje y de identidad que aplican en Colombia, la visa electrónica contendrá al menos los siguientes insertos
PARÁGRAFO. Los datos de identificación consignados en la visa deberán corresponder con los que aparecen en la página principal del pasaporte o documento de viaje y considerarán las directrices técnicas recomendadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional.
En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual. La visa electrónica permitirá a su titular ingresar. permanecer y salir del territorio nacional. Igualmente le permitirá acudir ante la autoridad de control migratorio para solicitar la cédula de extranjería, en los casos que proceda.
Se imprimirá etiqueta para ser estampada en el pasaporte del extranjero cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.
La Autoridad de Visas e Inmigración se pronunciará sobre una solicitud, autorizando su expedición, requiriendo más información o la presencia del solicitante, inadmitiendo la solicitud o negando la visa. De conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el pronunciamiento se comunicará al extranjero solicitante a través del correo electrónico personal registrado en el formulario de solicitud.
Con el fin de profundizar en el estudio de una solicitud y decidir sobre su confiabilidad, además de los requisitos establecidos en esta Resolución para cada clase y categoría de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá solicitar que se aporte a través de la plataforma SITAC información complementaria, así como realizar entrevistas a los solicitantes o personas que respaldan una solicitud de visa, en los casos en que lo estime conveniente.
PARÁGRAFO: Con el fin de decidir sobre la confiabilidad de solicitudes de visa de Visitante, respecto a la actividad que aspira a efectuar el extranjero en Colombia y la garantía de su salida del país al término de sus actividades. la Autoridad de Visas e Inmigración considerará el arraigo del solicitante, expresado en contar con trabajo estable y bien remunerado o bienes raíces, y con pareja estable, cónyuge o hijos en el país de origen o residencia.
Las solicitudes de visa podr án ser autorizadas cuando cumplan con los requisitos documentales y a juicio de la Autoridad de Visas e Inmigración la solicitud sea confiable y responda al interés nacional.
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir al solicitante, a través de la plataforma digital de visas, en una o más ocasiones cuando los documentos estén incompletos o ilegibles, cuando la foto no cumpla con los requerimientos técnicos. cuando la información sea ambigua, o para solicitar información adicional. Igualmente, podrá requerir al solicitante y/o personas que avalan su solicitud una entrevista presencial. virtual o telefónica.
PARÁGRAFO 1. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. En caso de no cumplir con los requerimientos dentro del término previsto, la solicitud se podrá inadmitir, negar. En caso de cumplir con el requerimiento dentro del tiempo establecido, la Autoridad de Visas e Inmigración deberá emitir un pronunciamiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.
PARÁGRAFO 2. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá encontrarse en permanencia regular durante todo el tiempo que se prolongue el estudio y emisión de la visa o haya un pronunciamiento.
PARÁGRAFO 3. La inacción por parte del solicitante, durante los diez (10) días siguientes al envío de un requerimiento, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Pronunciamiento mediante el cual la Autoridad de Visas e Inmigración decide no autorizar su expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante se encuentre en situación de irregularidad migratoria, cuando haya incurrido en infracciones a la normativa migratoria, cuando no cumpla con un requerimiento dentro del tiempo estipulado, cuando la solicitud no cumple con requisitos, cuando exista incongruencia entre la actividad que se propone realizar el solicitante y el tipo de visa solicitado, cuando el extranjero presente su solicitud ante una autoridad consular colombiana sin encontrarse residiendo legalmente dentro de su circunscripción o cuando la presente ante la oficina de Bogotá sin encontrarse en el país. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.
Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano. Las razones de fondo que hayan motivado la negación de una visa deberán quedar registradas en el expediente electrónico, sujetas a reserva. pero podrán ser informadas a la autoridad competente que lo requiera. Con la negación termina el trámite de la solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo. Para realizar una nueva solicitud de visa, el extranjero deberá tramitarla desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente. Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular.
PARÁGRAFO. Será negada la solicitud de visa a todo extranjero que bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.
En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante. Si la visa electrónica presentare errores en su contenido. el titular deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa conforme a lo estipulado en la presente Resolución.
Sin perjuicio de los estándares internacionales para documentos de viaje y de identidad que aplican en Colombia, la visa electrónica contendrá al menos los siguientes insertos
PARÁGRAFO. Los datos de identificación consignados en la visa deberán corresponder con los que aparecen en la página principal del pasaporte o documento de viaje y considerarán las directrices técnicas recomendadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional.
En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual. La visa electrónica permitirá a su titular ingresar. permanecer y salir del territorio nacional. Igualmente le permitirá acudir ante la autoridad de control migratorio para solicitar la cédula de extranjería, en los casos que proceda.
Se imprimirá etiqueta para ser estampada en el pasaporte del extranjero cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.
Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:
Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:
Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:
Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:
La terminación de la visa, para cualquier tipo de visa, podrá ser ordinaria o anticipada.
La vigencia de la visa como titular principal o como beneficiario termina, de forma ordinaria, en la fecha de expiración establecida en ella.
La terminación anticipada de la visa, ocurre cuando se extingue su validez antes de la fecha de expiración otorgada inicialmente. La terminación anticipada podrá darse por solicitud del interesado o de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de la visa para el extranjero; de manera automática por la expedición de una nueva visa; cuando cambien las circunstancias por las cuales fue otorgada; o por facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración en cuyo caso se dejarán consignadas las razones de fondo en el expediente electrónico, sujeto a reserva. La terminación del vínculo o de la convivencia efectiva como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano por divorcio, o por separación de cuerpos judicial o de hecho, conlleva la terminación anticipada de la vigencia de la visa M correspondiente.
PARÁGRAFO 1. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá decidir sobre la terminación anticipada de las visas de Migrante como Cónyuge o Compañero Permanente de nacional colombiano cuando la pareja colombiana así lo solicite en razón a violencia intrafamiliar, abandono, separación de facto, incumplimiento de obligaciones: así como decidir la terminación de la vigencia de las visas de Residente Permanente (R) otorgadas a padre o madre de menor colombiano, cuando se establezca que el extranjero ha incurrido en casos de violencia intrafamiliar, abandono o incumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 2. La vigencia de cualquier tipo de visa termina anticipada y automáticamente, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración, en el momento en que a la misma persona le sea expedida una nueva visa o cuando el extranjero obtiene la nacionalidad colombiana.
PARÁGRAFO 3. Cuando la terminación anticipada de una visa se dé por requerimiento de la persona natural o jurídica que respaldó la solicitud, o por decisión discrecional, se notificará al extranjero mediante comunicación enviada al correo electrónico registrado en el expediente electrónico de la visa. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación, el extranjero deberá salir del país o solicitar una nueva visa.
La vigencia de visa de beneficiario termina anticipadamente en los siguientes casos:
Una vez terminada la vigencia de la visa ya sea de manera ordinaria, o anticipadamente por alguna de las causales indicadas en los artículos anteriores, el extranjero tendrá treinta (30) días calendario para salir del territorio nacional o solicitar una nueva visa. Durante este periodo se considera que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular.
La vigencia de visa también termina automáticamente en los siguientes casos:
PARÁGRAFO. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de movimientos migratorios de la autoridad de control migratorio colombiana.
La terminación de la visa, para cualquier tipo de visa, podrá ser ordinaria o anticipada.
La vigencia de la visa como titular principal o como beneficiario termina, de forma ordinaria, en la fecha de expiración establecida en ella.
La terminación anticipada de la visa, ocurre cuando se extingue su validez antes de la fecha de expiración otorgada inicialmente. La terminación anticipada podrá darse por solicitud del interesado o de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de la visa para el extranjero; de manera automática por la expedición de una nueva visa; cuando cambien las circunstancias por las cuales fue otorgada; o por facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración en cuyo caso se dejarán consignadas las razones de fondo en el expediente electrónico, sujeto a reserva. La terminación del vínculo o de la convivencia efectiva como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano por divorcio, o por separación de cuerpos judicial o de hecho, conlleva la terminación anticipada de la vigencia de la visa M correspondiente.
PARÁGRAFO 1. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá decidir sobre la terminación anticipada de las visas de Migrante como Cónyuge o Compañero Permanente de nacional colombiano cuando la pareja colombiana así lo solicite en razón a violencia intrafamiliar, abandono, separación de facto, incumplimiento de obligaciones: así como decidir la terminación de la vigencia de las visas de Residente Permanente (R) otorgadas a padre o madre de menor colombiano, cuando se establezca que el extranjero ha incurrido en casos de violencia intrafamiliar, abandono o incumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 2. La vigencia de cualquier tipo de visa termina anticipada y automáticamente, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración, en el momento en que a la misma persona le sea expedida una nueva visa o cuando el extranjero obtiene la nacionalidad colombiana.
PARÁGRAFO 3. Cuando la terminación anticipada de una visa se dé por requerimiento de la persona natural o jurídica que respaldó la solicitud, o por decisión discrecional, se notificará al extranjero mediante comunicación enviada al correo electrónico registrado en el expediente electrónico de la visa. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación, el extranjero deberá salir del país o solicitar una nueva visa.
La vigencia de visa de beneficiario termina anticipadamente en los siguientes casos:
Una vez terminada la vigencia de la visa ya sea de manera ordinaria, o anticipadamente por alguna de las causales indicadas en los artículos anteriores, el extranjero tendrá treinta (30) días calendario para salir del territorio nacional o solicitar una nueva visa. Durante este periodo se considera que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular.
La vigencia de visa también termina automáticamente en los siguientes casos:
PARÁGRAFO. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de movimientos migratorios de la autoridad de control migratorio colombiana.
Es el procedimiento mediante el cual se da terminación a la validez de una visa como consecuencia de casos graves y que trae como consecuencia la obligación del extranjero de abandonar el país.
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá cancelar una visa en uso de la facultad discrecional, en cualquier tiempo, y sin que proceda recurso alguno en contra de la decisión, en los siguientes casos:
Tomada la decisión de cancelar la visa, el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración, levantará el acta respectiva y comunicará de la cancelación de la visa al titular mediante notificación enviada al correo electrónico registrado en la solicitud de visa de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente comunicará de ello a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno.
El extranjero a quien se le cancele la visa no podrá presentar una nueva solicitud de visa en un periodo de uno (1) a diez (10) años contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, o en un periodo superior a este de acuerdo con la sanción por deportación o expulsión impuesta por la autoridad migratoria.
PARÁGRAFO. El extranjero a quien se le haya cancelado una visa y que aspire a regresar a Colombia, deberá solicitar visa ante la autoridad consular colombiana que tenga circunscripción en el país donde resida legalmente, incluso si se trata de un nacional de aquellos Estados o territorios cuyos ciudadanos se encuentran exentos de visa para visitas cortas, establecida mediante Resolución.
Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Superado este término sin que el extranjero haya abandonado el país, incurrirá en causal de deportación o expulsión, según el caso, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia.
Es el procedimiento mediante el cual se da terminación a la validez de una visa como consecuencia de casos graves y que trae como consecuencia la obligación del extranjero de abandonar el país.
La Autoridad de Visas e Inmigración podrá cancelar una visa en uso de la facultad discrecional, en cualquier tiempo, y sin que proceda recurso alguno en contra de la decisión, en los siguientes casos:
Tomada la decisión de cancelar la visa, el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración, levantará el acta respectiva y comunicará de la cancelación de la visa al titular mediante notificación enviada al correo electrónico registrado en la solicitud de visa de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente comunicará de ello a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno.
El extranjero a quien se le cancele la visa no podrá presentar una nueva solicitud de visa en un periodo de uno (1) a diez (10) años contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, o en un periodo superior a este de acuerdo con la sanción por deportación o expulsión impuesta por la autoridad migratoria.
PARÁGRAFO. El extranjero a quien se le haya cancelado una visa y que aspire a regresar a Colombia, deberá solicitar visa ante la autoridad consular colombiana que tenga circunscripción en el país donde resida legalmente, incluso si se trata de un nacional de aquellos Estados o territorios cuyos ciudadanos se encuentran exentos de visa para visitas cortas, establecida mediante Resolución.
Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Superado este término sin que el extranjero haya abandonado el país, incurrirá en causal de deportación o expulsión, según el caso, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses está en la obligación de solicitar la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país, o a la fecha de expedición de la visa en Colombia. Estarán exentos de esta obligación los titulares de visas de V Turismo, V Negocios o V Visitante.
Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
El contratante de un extranjero deberá cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en los capitules 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses está en la obligación de solicitar la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país, o a la fecha de expedición de la visa en Colombia. Estarán exentos de esta obligación los titulares de visas de V Turismo, V Negocios o V Visitante.
Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
El contratante de un extranjero deberá cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en los capitules 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses está en la obligación de solicitar la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país, o a la fecha de expedición de la visa en Colombia. Estarán exentos de esta obligación los titulares de visas de V Turismo, V Negocios o V Visitante.
Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
El contratante de un extranjero deberá cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en los capitules 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses está en la obligación de solicitar la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país, o a la fecha de expedición de la visa en Colombia. Estarán exentos de esta obligación los titulares de visas de V Turismo, V Negocios o V Visitante.
Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
El contratante de un extranjero deberá cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en los capitules 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015.
Los funcionarios públicos, en especial del sector de Relaciones Exteriores, se deben abstener de ejercer cualquier tipo de injerencia o influencia por interés particular en favor o en contra de una solicitud de visa que se encuentra en estudio.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia. Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es). Quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente (R) vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
La presente resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022. La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores ISSN 2256-1633 Última actualización: 31 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.817 - 14 de julio de 2024)
Los funcionarios públicos, en especial del sector de Relaciones Exteriores, se deben abstener de ejercer cualquier tipo de injerencia o influencia por interés particular en favor o en contra de una solicitud de visa que se encuentra en estudio.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia. Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es). Quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente (R) vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
La presente resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022. La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores ISSN 2256-1633 Última actualización: 31 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.817 - 14 de julio de 2024)
Los funcionarios públicos, en especial del sector de Relaciones Exteriores, se deben abstener de ejercer cualquier tipo de injerencia o influencia por interés particular en favor o en contra de una solicitud de visa que se encuentra en estudio.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia. Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es). Quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente (R) vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
La presente resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022. La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores ISSN 2256-1633 Última actualización: 31 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.817 - 14 de julio de 2024)
Los funcionarios públicos, en especial del sector de Relaciones Exteriores, se deben abstener de ejercer cualquier tipo de injerencia o influencia por interés particular en favor o en contra de una solicitud de visa que se encuentra en estudio.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia. Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es). Quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente (R) vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
La presente resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022. La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores ISSN 2256-1633 Última actualización: 31 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.817 - 14 de julio de 2024)