El Permiso de Turismo, comúnmente llamado “Visa de Turismo”, “Sello de Pasaporte” o “Visa de Pasaporte”, es un permiso de permenencia emitido por Migración Colombia para los extranjeros que están visitando el país por corto tiempo para propósitos de turismo y actividades lúdicas y culturales.
Los nacionales de países exentos de visas de corta estancia pueden permanecer en el país hasta 180 días en el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). Al ingresar al país, estos extranjeros reciben un Permiso de Ingreso y Permanencia (PT - Permiso de Turismo), Integración y Desarrollo (PID) o Permiso para Otras Actividades (POA).
Este permiso se estampa en el pasaporte y comúnmente se le llama “visa de turista”. Sin embargo, no debe confundirse con la Visa V - Turismo.
El tiempo máximo otorgado es de 90 días cada vez que ingresan al territorio nacional. Si el extranjero ya ha permanecido en Colombia más de 90 días durante el año calendario - del 1 de enero al 31 de diciembre - entonces, el permiso se otorgará por el tiempo restante para completar el tiempo máximo permitido de 180 días.
Migración Colombia puede otorgar extensiones de estadía a los extranjeros que tengan la intención de extender su estancia, habiendo utilizado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), sin exceder ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Para la concesión de cualquier permiso de estancia temporal (PTP) o extensión de estancia, el extranjero debe probar que tiene un permiso de ingreso y estancia válidos (PIP).
Lo importante a considerar es el tiempo de aplicación. Debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles antes de la expiración del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado. Si no se hace dentro de este término, la solicitud será rechazada.
Cada solicitud de Permiso de Estancia Temporal (PTP) o Extensión de Estancia se registra a las 08:00 horas del siguiente día hábil después de que se presenta la solicitud.
Cuando el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del extranjero tenga una fecha de vencimiento más corta que el término permitido para la Extensión de Estancia, esta se otorgará solo hasta el día en que termine la validez del documento de viaje presentado al ingresar al país.
El Permiso de Estancia Temporal o Extensión de Estancia se otorgará por cada (PIP), por lo tanto, la Extensión de Estancia no procederá cuando el extranjero tenga una extensión válida.
Una vez accedas al Formulario Único de Trámites, debes seleccionar la opción PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA PRORROGAR PERMANENCIA.
Selecciona el Centro de Facilitación de Servicios Migratorios (CFSM) más cercano:
Ahora puedes acceder al formulario de datos e ingresar la información personal (el ciudadano debe tener cuidado al ingresar sus datos y verificar errores):
En la sección de INFORMACIÓN DE EMERGENCIA, es necesario ingresar los detalles de la persona (familiar o amigo cercano, guardián, etc.) a quien el servicio de inmigración contactará en cualquier situación de emergencia que pueda tener el ciudadano extranjero durante su estancia en el país:
En la sección de ARCHIVOS, debes adjuntar el pasaporte y los sellos de entrada, unidos en formato PDF. Haz clic en “agregar archivo” y luego en “SUBIR”:
Antes de finalizar el Formulario Único de Trámites (FUT), debes aprobar el consentimiento de la información ingresada que será verificada por Migración Colombia. Primero, ingresa las letras y números que aparecen en el CAPTCHA y haz clic en “ACEPTAR”:
Como respuesta a la finalización del formulario, accederás a una pantalla donde aparece el número de registro del procedimiento o código de procedimiento único, el cual debe ser anotado
Recibirás un correo electrónico de confirmación del procedimiento a tu correo electrónico. Después de unas horas, recibirás un correo de “PRE APROBACIÓN”, con un código de Usuario, una contraseña y un enlace para realizar el pago allí:
Si la persona adjuntó los documentos, fueron verificados correctamente, y se realizó el pago por uno de los medios correspondientes, o fueron a un punto de servicio y su solicitud fue aprobada, entonces, el siguiente día hábil después de la aprobación, recibirán en su correo electrónico el Certificado de Permiso de Permanencia Temporal, aprobando legalmente la solicitud de extensión para permanecer en Colombia.
IMPORTANTE: En el formulario, donde dice: ¿Tienes un correo electrónico y autorizas el envío de información relacionada con tus trámites? Marca SÍ e indica tu correo electrónico. De lo contrario, el procedimiento continuará de manera presencial, y no recibirás ninguna notificación en tu correo electrónico.
El tiempo estimado para que se emita un Permiso de Estancia Temporal (PTP) o extensión de estancia es de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del procedimiento.
Cuando recibas tu prorroga de permanencia, esta se verá así: